LEY ES LEY

La fórmula “alternancia y secuencia” disposición legal quebrantada, tiene como propósito garantizar el derecho de participación política entre mujeres y hombres en igualdad de condiciones, por ello, su significado es: uno a una o viceversa; así, si encabeza la lista un hombre, luego estará una mujer, luego un hombre… y, si encabeza la lista una mujer, luego estará un hombre, luego una mujer… sucesivamente hasta cumplir con el porcentaje previsto en la Ley para cada proceso electoral. Esta fórmula adopta el espíritu del marco jurídico ecuatoriano que se encuentra en la Constitución Política del Ecuador y en los Convenios y Tratados Internacionales con carácter vinculante para nuestro país.

En concordancia con este Marco Jurídico, el 22 de noviembre del año 2002, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Elecciones, que planteaba: “… Alternabilidad es la distribución de la lista en forma sucesiva entre hombres y mujeres. Secuencia es la serie de combinaciones que pueden realizarse en la lista, saltando los lugares de inscripción de la lista, al tratarse de representaciones de 3 a 5 dignidades, saltando uno o dos puestos; de 6 dignidades en adelantes, pasando entre dos y tres puestos y así sucesivamente”. El 16 de julio del presente año, el TSE acata la disposición del TC suprimiendo el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Elecciones; empero reforma el artículo 41 de este mismo reglamento con la siguiente disposición: “… La alternabilidad y secuencia en la ubicación de puestos de mujeres y hombres será definida por la organización política en el momento de la presentación de la lista, la que contendrá la aceptación de dicha ubicación por parte de todos y cada uno de las candidatas y candidatos”. ¿Hecha la Ley hecha la trampa?.

A pesar de los esfuerzos del movimiento de mujeres para impedir la calificación de las listas que no acataron la disposición del TC, el proceso siguió su curso sin incorporar los elementos demandados por las mujeres. Por esta razón, este movimiento ha planteado exigir al TC el acatamiento de su resolución; iniciar juicio penal en contra de los vocales del TSE que suscribieron la resolución, previamente se solicitará el levantamiento de la inmunidad de que gozan; insertar el tema de la ley de cuotas con las misiones de observación del proceso electoral 2004; y promover el voto a favor de los partidos políticos que cumplan con la alternancia y la secuencia.

El uno a una o viceversa es un mandato legal, por tanto debemos encontrar la manera de que la ley se cumpla y no fórmulas para evadirla.

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