La impunidad de los delitos sexuales en general, y de los cometidos en el marco del sistema educativo, a pesar de las altas cifras, puede ser erradicada si exigimos que se aplique el marco jurídico vigente en nuestro país. La ley ecuatoriana tipifica el acoso y el abuso sexual como delitos sujetos a las disposiciones del Código Penal (1998) y del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) Estos instrumentos jurídicos cuentan con los mecanismos para sancionar a los perpetradores y con medidas de amparo para las víctimas. En este sentido, el Ministerio de Educación y Cultura expidió el Acuerdo 3393 Reformatorio al Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos para el Conocimiento y Tratamiento de los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo, bajo Acuerdo Ministerial del 27 de agosto del año 2004.
Este cuerpo legal manda que el personal de un centro dependiente del sistema educativo tiene la obligación de recoger información sobre el delito sexual que proporcione la víctima o persona que conozca del hecho y de entregarla a la autoridad del plantel, quien por escrito inmediatamente presentará la denuncia, entre otras, a la Fiscalía. En caso de que la autoridad no actuare con celeridad, el personal podrá enviar la información directamente al Ministerio Fiscal. “Las autoridades educativas, las personas integrantes del cuerpo docente o administrativo que no facilitaren u obstaculizaren el proceso de investigación, ocultaren u omitieren la información recabada de una víctima de delito sexual, o no cumplieren con las responsabilidades señaladas en el presente reglamento, serán sancionadas según el grado de responsabilidad” (Art. 11) Recordamos que la denuncia abre un proceso de carácter penal. “Si la sentencia es condenatoria como autor, cómplice o encubridor será destituido del cargo” (Art. 12)
No obstante, la responsabilidad es de toda de la sociedad. El Código de la Niñez y Adolescencia exhorta a todas las personas a intervenir en el acto para proteger a niñas, niños o adolescentes en casos de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos. ¿Seríamos capaces de hacerlo?. Al parecer la causa del cómplice silencio es el temor: de la familia al escándalo, del centro educativo al desprestigio, de la víctima a no ser escuchada o a ser victimada nuevamente por acusaciones o represalias. Para proteger a la víctima tanto del agresor como de posibles represalias, el Reglamento expedido bajo el Acuerdo 3393, manda en sus artículos 4, 7 y 10 medidas de protección y amparo, así como disposiciones para que la comunidad docente apoye a la víctima.
El conocimiento aporta a la exigibilidad y ésta posibilita acabar con la impunidad. Quien denuncie sepa que no está sola; ¡Rompa el silencio!.