Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 se constituye en un código ético para una actuación diferente en las relaciones humanas y en el manejo del poder en nuestro planeta; los derechos consagrados en aquel histórico momento fueron declarados por hombres en una época caracterizada por una orientación masculina más fuerte que la actual. Como resultado, en esta declaración no encontramos plasmados los derechos que las mujeres debemos ejercer para que dejen de considerarse normales, todas aquellas acciones que atentan contra nuestra imagen y contra nuestra posibilidad de autodeterminación y desarrollo. Por ejemplo, la violencia en contra de las mujeres aún es vista como parte del destino de las mujeres que conviven con un compañero y que depende de la suerte que haya tenido con su pareja para sufrirla o no; también se considera normal que en la calle se agreda a las mujeres de acción o de palabra; se asume como parte de la cotidianidad que las mujeres sean utilizadas en las campañas publicitarias como un objeto de consumo; también se acepta que las mujeres no tengan ingresos propios o que no puedan administrarlos autónomamente porque son naturalmente dependientes; y también es considerado normal que las mujeres que contraen matrimonio dejen sus carreras por el cuidado del hogar.
En este contexto y en la búsqueda de transformar la realidad brevemente descrita, representantes de diversas expresiones del movimiento de mujeres en todo el mundo plantearon que es necesario incorporar en el marco jurídico internacional y en los marcos jurídicos nacionales aquellos derechos que se consideran son indispensables para terminar con la desigualdad de género. Los derechos específicos de las mujeres se resumen en los siguientes: derecho a una imagen valorada en los medios de comunicación; derecho a ser una misma, el derecho a nuestra identidad y diversidad; derecho a la participación política; derecho al acceso y control de recursos económicos; derecho a una vida digna; derecho a una educación sexual; derecho al control voluntario y seguro de la fecundidad; derecho a disfrutar una vida sin violencia; derecho a denunciar y exigir sanciones sobre incesto y violación a las niñas; derecho a la opinión y a la comunicación.
Mujeres y hombres somos parte de la misma especie, sin embargo no somos iguales somos seres diferentes; y para que esta diferencia no sea la excusa que condicione a la población femenina a la subordinación, a la discriminación y a la exclusión como si fuese una estado natural de la convivencia, es necesario que reconozcamos esta especificidad como un factor esencial en la exigibilidad y ejercicio de los derechos.