La Constitución Política de la República del Ecuador en su sección octava consagra a la educación como un derecho, y en su artículo 67 inciso segundo, establece la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación y promoviendo la equidad de género. En concordancia con estos preceptos constitucionales, el Código de la Niñez y Adolescencia dispone la igualdad ante la ley de todos los niños, niñas y adolescentes.
Dicho cuerpo legal en su artículo 37 establece que el sistema educativo garantizará el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como de adolescentes hasta el bachillerato o su equivalente.
Si bien en el marco jurídico encontramos la expresa disposición de no discriminación de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de este derecho, la cotidianidad no concuerda con el avance formal consagrado en la ley. Una de las evidencias de este desencuentro es la situación que enfrentan las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes en sus centros educativos. Así, las interrupciones del ciclo de estudio, los pases de colegios matutinos o vespertinos a establecimientos educativos nocturnos o la negación de la matrícula, son acciones comunes que se realizan en contra de las estudiantes adolescentes embarazadas o de las madres adolescentes. Constatamos en estos actos que el embarazo de una estudiante es causa de discriminación y veto para el ejercicio de su derecho a la educación. Nos encontramos frente a la imposición de una sanción, y preguntamos ¿el embarazo es acaso una infracción y como tal susceptible de condena?. Condena que por otro lado implica estigmatización y discriminación para la estudiante embarazada.
Las prácticas a las que hemos hecho referencia incurren en incumplimiento de ley, pues a más de lo mencionado, expresamente el artículo 41 numeral 4° del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen la exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante y agrega: “Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente”.
De esta manera, no hay argumento posible que faculte a un establecimiento educativo a tomar medidas que atenten contra el ejercicio pleno del derecho a la educación de las adolescentes embarazadas o de las madres adolescentes. Autoridades de algunos centros basan estas prácticas en su normativa interna, empero, si dicha normativa posibilita que se expulse o se niegue la matrícula a una adolescente debido a maternidad o a embarazo, estamos frente a una reglamentación que contradice el marco jurídico del país, por lo tanto es ilegal e inconstitucional. En consecuencia, adolescentes cuyo derecho a educarse haya sido vulnerado por embarazo o maternidad, pueden demandar su restitución.
Al inicio de un nuevo año lectivo, es de esperar que las autoridades de educación tomen cartas en el asunto y garanticen que su normativa y su práctica estén ajustadas a los mandatos legales y sean respetuosas de los derechos fundamentales consignados en nuestra Constitución Política.