LEY ES LEY

La fórmula “alternancia y secuencia” disposición legal quebrantada, tiene como propósito garantizar el derecho de participación política entre mujeres y hombres en igualdad de condiciones, por ello, su significado es: uno a una o viceversa; así, si encabeza la lista un hombre, luego estará una mujer, luego un hombre… y, si encabeza la lista una mujer, luego estará un hombre, luego una mujer… sucesivamente hasta cumplir con el porcentaje previsto en la Ley para cada proceso electoral. Esta fórmula adopta el espíritu del marco jurídico ecuatoriano que se encuentra en la Constitución Política del Ecuador y en los Convenios y Tratados Internacionales con carácter vinculante para nuestro país.

En concordancia con este Marco Jurídico, el 22 de noviembre del año 2002, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Elecciones, que planteaba: “… Alternabilidad es la distribución de la lista en forma sucesiva entre hombres y mujeres. Secuencia es la serie de combinaciones que pueden realizarse en la lista, saltando los lugares de inscripción de la lista, al tratarse de representaciones de 3 a 5 dignidades, saltando uno o dos puestos; de 6 dignidades en adelantes, pasando entre dos y tres puestos y así sucesivamente”. El 16 de julio del presente año, el TSE acata la disposición del TC suprimiendo el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Elecciones; empero reforma el artículo 41 de este mismo reglamento con la siguiente disposición: “… La alternabilidad y secuencia en la ubicación de puestos de mujeres y hombres será definida por la organización política en el momento de la presentación de la lista, la que contendrá la aceptación de dicha ubicación por parte de todos y cada uno de las candidatas y candidatos”. ¿Hecha la Ley hecha la trampa?.

A pesar de los esfuerzos del movimiento de mujeres para impedir la calificación de las listas que no acataron la disposición del TC, el proceso siguió su curso sin incorporar los elementos demandados por las mujeres. Por esta razón, este movimiento ha planteado exigir al TC el acatamiento de su resolución; iniciar juicio penal en contra de los vocales del TSE que suscribieron la resolución, previamente se solicitará el levantamiento de la inmunidad de que gozan; insertar el tema de la ley de cuotas con las misiones de observación del proceso electoral 2004; y promover el voto a favor de los partidos políticos que cumplan con la alternancia y la secuencia.

El uno a una o viceversa es un mandato legal, por tanto debemos encontrar la manera de que la ley se cumpla y no fórmulas para evadirla.

EL EMBARAZO ¿UNA LIMITANTE PARA ESTUDIAR?

La Constitución Política de la República del Ecuador en su sección octava consagra a la educación como un derecho, y en su artículo 67 inciso segundo, establece la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación y promoviendo la equidad de género. En concordancia con estos preceptos constitucionales, el Código de la Niñez y Adolescencia dispone la igualdad ante la ley de todos los niños, niñas y adolescentes.

Dicho cuerpo legal en su artículo 37 establece que el sistema educativo garantizará el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como de adolescentes hasta el bachillerato o su equivalente.

Si bien en el marco jurídico encontramos la expresa disposición de no discriminación de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de este derecho, la cotidianidad no concuerda con el avance formal consagrado en la ley. Una de las evidencias de este desencuentro es la situación que enfrentan las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes en sus centros educativos. Así, las interrupciones del ciclo de estudio, los pases de colegios matutinos o vespertinos a establecimientos educativos nocturnos o la negación de la matrícula, son acciones comunes que se realizan en contra de las estudiantes adolescentes embarazadas o de las madres adolescentes. Constatamos en estos actos que el embarazo de una estudiante es causa de discriminación y veto para el ejercicio de su derecho a la educación. Nos encontramos frente a la imposición de una sanción, y preguntamos ¿el embarazo es acaso una infracción y como tal susceptible de condena?. Condena que por otro lado implica estigmatización y discriminación para la estudiante embarazada.

Las prácticas a las que hemos hecho referencia incurren en incumplimiento de ley, pues a más de lo mencionado, expresamente el artículo 41 numeral 4° del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen la exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante y agrega: “Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente”.

De esta manera, no hay argumento posible que faculte a un establecimiento educativo a tomar medidas que atenten contra el ejercicio pleno del derecho a la educación de las adolescentes embarazadas o de las madres adolescentes. Autoridades de algunos centros basan estas prácticas en su normativa interna, empero, si dicha normativa posibilita que se expulse o se niegue la matrícula a una adolescente debido a maternidad o a embarazo, estamos frente a una reglamentación que contradice el marco jurídico del país, por lo tanto es ilegal e inconstitucional. En consecuencia, adolescentes cuyo derecho a educarse haya sido vulnerado por embarazo o maternidad, pueden demandar su restitución.

Al inicio de un nuevo año lectivo, es de esperar que las autoridades de educación tomen cartas en el asunto y garanticen que su normativa y su práctica estén ajustadas a los mandatos legales y sean respetuosas de los derechos fundamentales consignados en nuestra Constitución Política.

Por el desarrollo equitativo

La CEPAL, una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas, creada para contribuir y promover el desarrollo social de América Latina y el Caribe, ha desatado un proceso de institucionalización del enfoque de género tanto en su estructura como en su trabajo sustantivo. Como parte de este proceso su Unidad Mujer y Desarrollo inicia el proyecto “Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género”, que tiene por objetivo fortalecer los mecanismos nacionales responsables de la promoción de la equidad de género para integrar las demandas y necesidades de la mujer en los programas nacionales de buen gobierno y de reforma del Estado.

Ecuador, al ser uno de los países seleccionados para la ejecución de este proyecto, debe desarrollar procesos internos encaminados a lograr la equidad de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas.

Por qué es importante

La situación crítica en la que se encuentra América Latina y el Caribe, de la que Ecuador no escapa, obliga a los países a incorporarse en la política de buen gobierno y de reforma del Estado, lo que significa consolidar o construir la gobernabilidad democrática en nuestros pueblos.

Ahora, la gobernabilidad democrática no se limita a la institucionalidad democrática, sino a la capacidad de los gobiernos de adoptar y aplicar medidas que redunden efectivamente en la igualdad social. Esta igualdad social no puede ser alcanzada si no se logra la equidad de género, pues, mientras las mujeres mantengan limitaciones para desarrollarse plenamente como personas ejerciendo sus derechos, la igualdad social será un mito y por tanto, la gobernabilidad democrática también.

Para alcanzar esta gobernabilidad y en el marco de la reforma del Estado, en Ecuador desde hace algunos años se han impulsado políticas y programas de protección social a fin de amortiguar los efectos de las medidas de ajuste estructural aplicadas en el país. Estos programas han puesto énfasis en la lucha contra la pobreza, sin embargo, y a pesar de que las mujeres son el sector más pobre entre los pobres, ninguno de los programas aplicados han sido concebidos desde la dimensión de género. Esta omisión ha limitado el impacto de los programas y ha contribuido a sostener la situación de discriminación y exclusión en la que viven las mujeres. Situando a la igualdad social como una meta cada vez más lejana.

¿Qué objetivos tiene el OCC?

Tiene el objetivo de contribuir en el fomento de la equidad social y de género, convirtiéndose en un foro para el análisis de los mensajes difundidos a través de medios masivos de comunicación: prensa, radio, televisión, vallas y Red Electrónica.

Además pretende incidir en los medios, para la creación de propuestas y mensajes alterativos, que no ahonden en situaciones de discriminación ni fomenten estereotipos, promoviendo el respeto a los derechos humanos y relaciones de género equitativas.

Durante este período el OCC se planteó analizar los mensajes publicitarios emitidos por los medios locales.

¿Por qué un observatorio de la comunicación?

La comunicación está directamente relacionada con el comportamiento de las personas, los mensajes emitidos a través de los medios de comunicación, inciden directa e indirectamente en las actitudes y acciones de las personas. Por lo tanto la construcción de mensajes positivos ayudará en la construcción de una identidad respetuosa de las personas sea cual fuere su edad, sexo, nivel económico, raza, etc.

¿Cómo participar en el OCC?

El OCC ha creado dos espacios para la participación ciudadana:

  1. El Salón de la Comunicación: cada año en el mes de marzo el OCC presentará una muestra abierta al público sobre los mensajes transmitidos a través de prensa, radio, televisión y vallas; en esta muestra las personas podrán votar directamente por aquellos mensajes que les parecen constructivos y por aquellos que consideran que aún mantienen niveles de sexismo en su producción.
  2. Los Centros de Enlace: durante todo el año usted podrá comunicarse con cualquiera de los Centros de Enlace del OCC para exponer su punto de vista; en los Centros de Enlace, receptarán sus denuncias sobre aquellos mensajes que usted considere sexistas y/o agresivos, así como el reconocimiento positivo que usted estime, debe hacerse a los mensajes que aportan en la construcción de equidad social y de género.

Las agencias y los medios pueden participar motivándose para producir y crear mensajes no sexistas ni discriminatorios en la publicidad, enviar sus creaciones y producciones al comité técnico del OCC para su participación.

La línea telefónica: 2880 431 en Cuenca, recibe durante todo el año opiniones sobre los mensajes en los medios.

OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA COMUNICACION

El Observatorio Ciudadano de la Comunicación, OCC, presenta los resultados del II Salón de la Comunicación en Cuenca – Capítulo: Publicidad. La muestra se cerró con 1038 votos, el miércoles 15 de marzo a las 18h00.

LAS PUBLICIDADES MAS SEXISTAS EN TELEVISION

– Desodorante Axe – Jabón Master Mix – Cerveza Brahma – Embutidos Projasa

LAS PUBLICIDADES NO-SEXISTAS EN TELEVISION

– Línea para bebé Angelino – Cerveza Pílsener – Cloro Ajax

Conozca el informe global de resultados de las votaciones del II Salón de la Comunicación…

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