¿EQUIDAD SALARIAL?

En nuestro país la realidad es más cruda: las mujeres en promedio perciben hasta un 34% menos de remuneración que los hombres por la realización de un trabajo de igual valor. Pero la inequidad en los ingresos de las mujeres se evidencia también en los rangos salariales, pues tienen menor presencia en las categorías salariales más altas y una concentración en las categorías media y baja; igualmente podemos comprobar esta inequidad si revisamos cómo las profesiones y funciones que proporcionan ingresos más altos aún son desempeñadas mayoritariamente por hombres y, aquellas cuyo reconocimiento monetario y social es menor lo realizan las mujeres. Un par de ejemplos: las mujeres que laboran en el sector moderno tienen un promedio de ingresos mensual de 250 dólares y los hombres de 313; en el trabajo agrícola las mujeres perciben en promedio 33 dólares y los hombres 94; e incluso en el trabajo doméstico existe una diferencia, las mujeres perciben 84 dólares promedio y los hombres 86.

Al revisar la Constitución Política del Ecuador; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC; y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW, confirmamos que las actuaciones que sustentan inequidad en los ingresos están al margen de la Ley.

A pesar de que las mujeres se han incorporado en ramas del mercado laboral en las que antes no se encontraban, las condiciones en las que lo han logrado son precarias en cuanto a rangos y salarios, debido, por un lado, a la persistencia de un imaginario colectivo que aún no confía en la capacidad de las mujeres; y por otro, a la falta de valoración social y económica del cuidado del capital humano, no de otra manera se entiende el hecho de que las mujeres sean discriminadas en materia laboral precisamente por su embarazo, maternidad y cuidado materno; a esto debemos sumar que las ramas laborales que sí son confiadas casi con exclusividad a las mujeres no permiten ingresos dignos pues tienen una subvaloración en el mercado.

Se mantiene una distancia entre el reconocimiento legal de un derecho y el disfrute social del derecho. Por esta razón el Consejo Nacional de las Mujeres se encuentra empeñado en conseguir que las políticas públicas de género sean aplicadas en el mercado laboral como un aporte directo a la consecución de la equidad entre mujeres y hombres, aporte que de otro lado incide directamente en la lucha contra la pobreza.

Asumir esta tarea es urgente, pues como dice Galeano: “… Al ritmo actual, habrá igualdad de salarios entre los hombres y las mujeres dentro de 475 años…No conozco a una mujer que viva tanto”.

SALUD SEXUAL EN EL ECUADOR

La salud sexual y reproductiva comprende el derecho que tienen las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual, incluye además el derecho de mujeres y hombres a disfrutar de una vida sexual placentera, libre de temor, de vergüenza, de sentimientos de culpa y de creencias falsas; libre además, de enfermedades, de lesiones y de violencia.

Hasta hace un par de décadas, la sexualidad de las personas era asumida como un tema a ser tratado exclusivamente dentro de las paredes del hogar. Sin embargo, esta forma de comprender la sexualidad dio un giro completo a partir de las cumbres mundiales de El Cairo y de Beijing. Hoy, este aspecto de la vida forma parte de los derechos humanos, y como tal ha sido reconocido en el marco jurídico de nuestro país. En efecto, en la Constitución Política del Ecuador encontramos mandatos específicos sobre este derecho en los artículos 23, 39 y 43.

Sin embargo, la situación de la salud sexual y reproductiva en el Ecuador es preocupante, datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Población dan cuenta de ello y evidencian que el sector más afectado es el de las mujeres: el embarazo prematuro alcanza al 10% de adolescentes entre los 15 y 19 años; la tasa de aborto en el país es de 34,3 por 10 mil habitantes; existen 350 mil madres adolescentes; la edad promedio de inicio de las relaciones sexuales es de 16,6 años; una de cada 149 mujeres muere a causa de factores relacionados con el embarazo, parto y postparto. Junto a las cifras mencionadas, debemos señalar que los abortos en el Ecuador forman parte de los 20 millones de abortos que se practican en los países no industrializados en condiciones de riesgo. A lo dicho podemos sumar los otros problemas generados por la deficiencia en el tratamiento de esta problemática: coerción y presión para mantener relaciones sexuales, violaciones, incestos, acoso, violencia doméstica e industria del sexo.

Contar con una sociedad saludable implica que las personas en general y las mujeres en particular y con mayor urgencia, decidan sobre su sexualidad sin presión ni violencia; resuelvan sobre cuándo y cuántos hijos e hijas tener; asuman de manera compartida –mujeres y hombres- la crianza de hijas e hijos; accedan a información clara y completa sobre métodos de regulación de fecundidad y prevención de enfermedades de transmisión sexual; a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades específicas de las mujeres. Para conseguirlo, es indispensable tratar estos temas de manera abierta y desde la perspectiva de la educación sexual.

GENERO PARA EL TLC

Como sabemos, la integración del mercado ha dado como resultado la globalización de la economía, en este escenario el crecimiento económico de los países no industrializados depende, en gran medida, de la demanda de sus productos por parte de los países industrializados. Empero, el comercio no es un elemento aislado que pueda ser tratado sin considerar otros factores que involucran el desarrollo: erradicación de la pobreza y equidad de género; definidos estos como objetivos prioritarios en la Declaración del Milenio (septiembre de 2000).

Las ventajas que oferta la firma del TLC Andino para nuestro país, se basan en la posibilidad de consolidar las preferencias de los productos ecuatorianos en el mercado norteamericano y en la reducción de precios de los productos que vienen desde los Estados Unidos al Ecuador por la eliminación de aranceles. Esto aportaría en el crecimiento de la economía por el incremento de la producción nacional. Sin embargo, el TLC Andino no puede garantizar por sí mismo este crecimiento debido a que: la capacidad productiva de Ecuador en relación con Estados Unidos es reducida; la apertura de las fronteras a los EEUU lejos de incrementar la producción podría influirla negativamente porque los productos importados resultarían más baratos y, finalmente, las fronteras abiertas reducirían los ingresos públicos por concepto de aranceles.

Por otro lado, en palabras de Rob Vos (Profesor de Finanzas y Desarrollo del Instituto de Ciencias Sociales de La Haya, profesor de Economía de la Universidad Libre de Amsterdam) dentro de un mismo país: “…Algunos grupos sociales ganan (principalmente los trabajadores con mayor educación y los perceptores de ganancias) y algunos pierden en el proceso (a menudo los trabajadores agrícolas y los no calificados)…” En el Ecuador, según datos del INECCONAMU y del SIISE, vemos que las mujeres constituyen el 30,4% de trabajadoras agrícolas y perciben hasta un 65,2% menos que los hombres por esta labor; entre las mujeres existe un 10,3% de analfabetismo frente a un 7,7% entre los hombres; las mujeres con analfabetismo funcional alcanzan el 22,7% que supera en un 3% al analfabetismo funcional de los hombres; al tiempo que las mujeres alcanzan el 15.0% de desempleo; esto las ubica como el grupo con mayores posibilidades de perder en el proceso.

Frente a ello, el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, como el órgano rector de políticas públicas de género en el Ecuador, plantea la necesidad de insertar en los procesos de negociación la perspectiva de género, esto es, velar porque el TLC no profundice la situación de inequidad de las mujeres en nuestro país. Los objetivos del comercio no deben ser definidos al margen del interés nacional y, de ser así, el impacto profundizará la inequidad social y la pobreza en el país.

NO AL ACOSO

La impunidad de los delitos sexuales en general, y de los cometidos en el marco del sistema educativo, a pesar de las altas cifras, puede ser erradicada si exigimos que se aplique el marco jurídico vigente en nuestro país. La ley ecuatoriana tipifica el acoso y el abuso sexual como delitos sujetos a las disposiciones del Código Penal (1998) y del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) Estos instrumentos jurídicos cuentan con los mecanismos para sancionar a los perpetradores y con medidas de amparo para las víctimas. En este sentido, el Ministerio de Educación y Cultura expidió el Acuerdo 3393 Reformatorio al Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos para el Conocimiento y Tratamiento de los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo, bajo Acuerdo Ministerial del 27 de agosto del año 2004.

Este cuerpo legal manda que el personal de un centro dependiente del sistema educativo tiene la obligación de recoger información sobre el delito sexual que proporcione la víctima o persona que conozca del hecho y de entregarla a la autoridad del plantel, quien por escrito inmediatamente presentará la denuncia, entre otras, a la Fiscalía. En caso de que la autoridad no actuare con celeridad, el personal podrá enviar la información directamente al Ministerio Fiscal. “Las autoridades educativas, las personas integrantes del cuerpo docente o administrativo que no facilitaren u obstaculizaren el proceso de investigación, ocultaren u omitieren la información recabada de una víctima de delito sexual, o no cumplieren con las responsabilidades señaladas en el presente reglamento, serán sancionadas según el grado de responsabilidad” (Art. 11) Recordamos que la denuncia abre un proceso de carácter penal. “Si la sentencia es condenatoria como autor, cómplice o encubridor será destituido del cargo” (Art. 12)

No obstante, la responsabilidad es de toda de la sociedad. El Código de la Niñez y Adolescencia exhorta a todas las personas a intervenir en el acto para proteger a niñas, niños o adolescentes en casos de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos. ¿Seríamos capaces de hacerlo?. Al parecer la causa del cómplice silencio es el temor: de la familia al escándalo, del centro educativo al desprestigio, de la víctima a no ser escuchada o a ser victimada nuevamente por acusaciones o represalias. Para proteger a la víctima tanto del agresor como de posibles represalias, el Reglamento expedido bajo el Acuerdo 3393, manda en sus artículos 4, 7 y 10 medidas de protección y amparo, así como disposiciones para que la comunidad docente apoye a la víctima.

El conocimiento aporta a la exigibilidad y ésta posibilita acabar con la impunidad. Quien denuncie sepa que no está sola; ¡Rompa el silencio!.

LEY ES LEY

La fórmula “alternancia y secuencia” disposición legal quebrantada, tiene como propósito garantizar el derecho de participación política entre mujeres y hombres en igualdad de condiciones, por ello, su significado es: uno a una o viceversa; así, si encabeza la lista un hombre, luego estará una mujer, luego un hombre… y, si encabeza la lista una mujer, luego estará un hombre, luego una mujer… sucesivamente hasta cumplir con el porcentaje previsto en la Ley para cada proceso electoral. Esta fórmula adopta el espíritu del marco jurídico ecuatoriano que se encuentra en la Constitución Política del Ecuador y en los Convenios y Tratados Internacionales con carácter vinculante para nuestro país.

En concordancia con este Marco Jurídico, el 22 de noviembre del año 2002, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Elecciones, que planteaba: “… Alternabilidad es la distribución de la lista en forma sucesiva entre hombres y mujeres. Secuencia es la serie de combinaciones que pueden realizarse en la lista, saltando los lugares de inscripción de la lista, al tratarse de representaciones de 3 a 5 dignidades, saltando uno o dos puestos; de 6 dignidades en adelantes, pasando entre dos y tres puestos y así sucesivamente”. El 16 de julio del presente año, el TSE acata la disposición del TC suprimiendo el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Elecciones; empero reforma el artículo 41 de este mismo reglamento con la siguiente disposición: “… La alternabilidad y secuencia en la ubicación de puestos de mujeres y hombres será definida por la organización política en el momento de la presentación de la lista, la que contendrá la aceptación de dicha ubicación por parte de todos y cada uno de las candidatas y candidatos”. ¿Hecha la Ley hecha la trampa?.

A pesar de los esfuerzos del movimiento de mujeres para impedir la calificación de las listas que no acataron la disposición del TC, el proceso siguió su curso sin incorporar los elementos demandados por las mujeres. Por esta razón, este movimiento ha planteado exigir al TC el acatamiento de su resolución; iniciar juicio penal en contra de los vocales del TSE que suscribieron la resolución, previamente se solicitará el levantamiento de la inmunidad de que gozan; insertar el tema de la ley de cuotas con las misiones de observación del proceso electoral 2004; y promover el voto a favor de los partidos políticos que cumplan con la alternancia y la secuencia.

El uno a una o viceversa es un mandato legal, por tanto debemos encontrar la manera de que la ley se cumpla y no fórmulas para evadirla.

EL EMBARAZO ¿UNA LIMITANTE PARA ESTUDIAR?

La Constitución Política de la República del Ecuador en su sección octava consagra a la educación como un derecho, y en su artículo 67 inciso segundo, establece la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación y promoviendo la equidad de género. En concordancia con estos preceptos constitucionales, el Código de la Niñez y Adolescencia dispone la igualdad ante la ley de todos los niños, niñas y adolescentes.

Dicho cuerpo legal en su artículo 37 establece que el sistema educativo garantizará el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como de adolescentes hasta el bachillerato o su equivalente.

Si bien en el marco jurídico encontramos la expresa disposición de no discriminación de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de este derecho, la cotidianidad no concuerda con el avance formal consagrado en la ley. Una de las evidencias de este desencuentro es la situación que enfrentan las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes en sus centros educativos. Así, las interrupciones del ciclo de estudio, los pases de colegios matutinos o vespertinos a establecimientos educativos nocturnos o la negación de la matrícula, son acciones comunes que se realizan en contra de las estudiantes adolescentes embarazadas o de las madres adolescentes. Constatamos en estos actos que el embarazo de una estudiante es causa de discriminación y veto para el ejercicio de su derecho a la educación. Nos encontramos frente a la imposición de una sanción, y preguntamos ¿el embarazo es acaso una infracción y como tal susceptible de condena?. Condena que por otro lado implica estigmatización y discriminación para la estudiante embarazada.

Las prácticas a las que hemos hecho referencia incurren en incumplimiento de ley, pues a más de lo mencionado, expresamente el artículo 41 numeral 4° del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen la exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante y agrega: “Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente”.

De esta manera, no hay argumento posible que faculte a un establecimiento educativo a tomar medidas que atenten contra el ejercicio pleno del derecho a la educación de las adolescentes embarazadas o de las madres adolescentes. Autoridades de algunos centros basan estas prácticas en su normativa interna, empero, si dicha normativa posibilita que se expulse o se niegue la matrícula a una adolescente debido a maternidad o a embarazo, estamos frente a una reglamentación que contradice el marco jurídico del país, por lo tanto es ilegal e inconstitucional. En consecuencia, adolescentes cuyo derecho a educarse haya sido vulnerado por embarazo o maternidad, pueden demandar su restitución.

Al inicio de un nuevo año lectivo, es de esperar que las autoridades de educación tomen cartas en el asunto y garanticen que su normativa y su práctica estén ajustadas a los mandatos legales y sean respetuosas de los derechos fundamentales consignados en nuestra Constitución Política.

Por el desarrollo equitativo

La CEPAL, una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas, creada para contribuir y promover el desarrollo social de América Latina y el Caribe, ha desatado un proceso de institucionalización del enfoque de género tanto en su estructura como en su trabajo sustantivo. Como parte de este proceso su Unidad Mujer y Desarrollo inicia el proyecto “Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género”, que tiene por objetivo fortalecer los mecanismos nacionales responsables de la promoción de la equidad de género para integrar las demandas y necesidades de la mujer en los programas nacionales de buen gobierno y de reforma del Estado.

Ecuador, al ser uno de los países seleccionados para la ejecución de este proyecto, debe desarrollar procesos internos encaminados a lograr la equidad de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas.

Por qué es importante

La situación crítica en la que se encuentra América Latina y el Caribe, de la que Ecuador no escapa, obliga a los países a incorporarse en la política de buen gobierno y de reforma del Estado, lo que significa consolidar o construir la gobernabilidad democrática en nuestros pueblos.

Ahora, la gobernabilidad democrática no se limita a la institucionalidad democrática, sino a la capacidad de los gobiernos de adoptar y aplicar medidas que redunden efectivamente en la igualdad social. Esta igualdad social no puede ser alcanzada si no se logra la equidad de género, pues, mientras las mujeres mantengan limitaciones para desarrollarse plenamente como personas ejerciendo sus derechos, la igualdad social será un mito y por tanto, la gobernabilidad democrática también.

Para alcanzar esta gobernabilidad y en el marco de la reforma del Estado, en Ecuador desde hace algunos años se han impulsado políticas y programas de protección social a fin de amortiguar los efectos de las medidas de ajuste estructural aplicadas en el país. Estos programas han puesto énfasis en la lucha contra la pobreza, sin embargo, y a pesar de que las mujeres son el sector más pobre entre los pobres, ninguno de los programas aplicados han sido concebidos desde la dimensión de género. Esta omisión ha limitado el impacto de los programas y ha contribuido a sostener la situación de discriminación y exclusión en la que viven las mujeres. Situando a la igualdad social como una meta cada vez más lejana.